Videovigilancia

¿Es legal poner cámaras en un piso turístico en España?

¿Cámaras en un piso turístico? Interior ilegal (multa AEPD 3.000 €), exterior permitido con requisitos. Política Airbnb y alternativas legales.

Por Equipo Qué Alarma · · Actualizado: 1 de mayo de 2026

No, instalar cámaras en el interior de un piso turístico en España es ilegal, incluso si el objetivo es proteger la vivienda de okupas. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) equipara el piso turístico a una habitación de hotel durante la estancia: es un espacio reservado a la intimidad del huésped. Solo son legales las cámaras exteriores (jardín, entrada, portal), siempre que cumplan los requisitos del RGPD y nunca apunten a la vía pública. Airbnb, además, prohíbe desde el 30 de abril de 2024 cualquier cámara en interiores, estén encendidas o no.

¿Por qué son ilegales las cámaras interiores en un piso turístico?

Las cámaras interiores en un piso turístico vulneran el derecho a la intimidad del huésped y carecen de base legal en el artículo 6 del RGPD. La AEPD ha dejado claro en varias resoluciones que el alquiler vacacional, durante el periodo reservado, se considera domicilio temporal del huésped y goza de la misma protección que una habitación de hotel.

El criterio de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos ha sido tajante: el temor a la ocupación ilegal no justifica la grabación en el interior de una vivienda alquilada. Tampoco lo justifica la prevención de robos, los daños en el inmueble o el control de fiestas. La finalidad puede ser legítima, pero la medida es desproporcionada y no supera el test de necesidad y minimización que exige el RGPD.

¿Y si las cámaras están apagadas?

Tampoco es legal. La AEPD ha sancionado propietarios que alegaban tener las cámaras desactivadas o desconectadas. La simple presencia del dispositivo genera una sensación de vigilancia que vulnera la intimidad y se considera infracción.

Multa real de referencia

En enero de 2026, la AEPD impuso una sanción de 3.000 € a un propietario que había instalado dos cámaras en el interior de su apartamento turístico (salón-cocina y entrada del dormitorio principal). El propietario alegó protección frente a okupas. La AEPD rechazó ese argumento y aplicó el artículo 6 del RGPD por tratamiento de datos sin base legal.

Dato del caso AEPD 2026Detalle
Ubicación de las cámarasSalón-cocina y entrada del dormitorio
Alegación del propietarioProtección anti okupas
Respuesta de la AEPD”El miedo a la okupación no justifica grabar el interior”
Sanción3.000 €
Base legalArt. 6 RGPD (falta de base legal para el tratamiento)

Las sanciones del RGPD pueden llegar en casos graves hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual.

¿Dónde sí puedo instalar cámaras en un piso turístico?

Las cámaras exteriores son legales si graban exclusivamente vuestra propiedad privada, llevan cartel informativo y no captan la vía pública. En la práctica, esto limita mucho el alcance: jardín privado, puerta principal (justo el umbral), zona de aparcamiento propio o patio interior son las ubicaciones permitidas.

Zonas permitidas y prohibidas

Zona¿Legal?Requisitos
Jardín privadoCartel + no enfocar fincas colindantes
Puerta principal (exterior)Cartel + solo el umbral propio
Parking privadoCartel + solo plaza propia
Videoportero con grabaciónSolo apunta a la puerta
Terraza privadaCartel + no invadir otras terrazas
Zonas comunes del edificioRequiere acuerdo comunidadJunta de propietarios con mayoría cualificada
Vía públicaNoProhibido en todos los casos
Salón, cocina, comedorNoProhibido — domicilio del huésped
DormitoriosNoProhibido — zona íntima
BañosNoProhibido — zona íntima
Pasillos interioresNoProhibido — domicilio del huésped

Requisitos legales para cámaras exteriores

Si instaláis cámaras exteriores en vuestra VUT, debéis cumplir lo siguiente:

  1. Cartel informativo visible en todos los accesos a la zona videovigilada, con icono de cámara, identidad del responsable, finalidad (“seguridad”) y cómo ejercer los derechos RGPD.
  2. Declarar la cámara en el anuncio de Airbnb, Booking o la plataforma donde publiquéis la vivienda, especificando ubicación general.
  3. No grabar la vía pública ni terrenos colindantes. Si es inevitable que aparezcan, usar máscaras de privacidad (zonas negras) en el software de la cámara.
  4. Conservar las grabaciones un máximo de 30 días, salvo que estén vinculadas a una denuncia o procedimiento judicial.
  5. Registro de actividades de tratamiento según el artículo 30 del RGPD.
  6. No grabar audio, ya que la captación de sonido se considera desproporcionada.

¿Qué dice la política de Airbnb sobre cámaras?

Airbnb prohíbe desde el 30 de abril de 2024 cualquier cámara de seguridad en el interior de los alojamientos, sin importar su ubicación, propósito o previo aviso. La medida es global y sustituye a la política anterior, que permitía cámaras en zonas comunes interiores (salón, pasillos) si estaban declaradas.

Qué permite Airbnb y qué no

Dispositivo¿Permite Airbnb?Requisito
Cámaras en dormitoriosNoProhibido siempre
Cámaras en bañosNoProhibido siempre
Cámaras en salón/cocina/pasillosNo (desde 30/04/2024)Antes se permitía declaradas
Cámaras exterioresDeclarar ubicación antes de reserva
VideoporteroNo debe captar el interior
Sensores de ruido (decibelios)Declarar antes de reserva
Micrófonos ocultosNoProhibido

Las consecuencias de incumplir la política de Airbnb son directas: retirada del anuncio de la plataforma, además de la sanción correspondiente de la AEPD.

¿Y Booking, Vrbo o HomeAway?

Booking no tiene una prohibición tan explícita, pero la normativa española (RGPD + LOPDGDD) se aplica igual en cualquier plataforma. Es decir, aunque Booking no os retire el anuncio, la AEPD puede sancionaros por las mismas infracciones.

¿Cómo protejo mi piso turístico si no puedo poner cámaras dentro?

Existen alternativas legales y eficaces a las cámaras interiores: sensores de ruido, cerraduras inteligentes, alarmas sin cuotas con sensores de movimiento y simuladores de presencia. Estas herramientas cubren las amenazas reales (fiestas, accesos no autorizados, ocupación entre reservas) sin vulnerar la intimidad del huésped.

Sensores de ruido (Minut, Roomonitor)

Los sensores de ruido son legales en España porque no graban conversaciones ni sonidos: solo miden el nivel de decibelios. No entran en el ámbito del RGPD. Son la solución más popular entre propietarios de alquiler vacacional para prevenir fiestas y multas por ruido. Minut es la opción más conocida, desde ~150 € el dispositivo y ~10 €/mes de suscripción.

Alarma sin cuotas con sensores de movimiento

Una alarma como Ajax Hub 2 o Ring Alarm Pro con sensores de movimiento cubre la detección de accesos no autorizados. La clave: solo se activa entre reservas (vosotros la controláis desde la app remotamente). Durante la estancia del huésped, la alarma está desactivada o limitada a sensores de inundación y humo. Ninguna cámara, ninguna grabación, cero riesgo legal. Tenéis más detalle en nuestra guía de alarmas con cámara.

Cerradura inteligente con registro de accesos

Una cerradura Nuki o similar os permite saber exactamente quién ha entrado y cuándo, sin necesidad de cámaras. Códigos temporales por huésped, revocación automática al final de la reserva, y registro completo de accesos desde la app. Es la alternativa legal más potente al control por videovigilancia.

Tabla comparativa de alternativas legales

HerramientaCoste inicialCoste mensualQué cubre¿Legal sin restricciones?
Sensor de ruido Minut~150 €~10 €Fiestas, ruido, ocupación
Alarma sin cuotas (Ajax Hub 2)350 - 600 €0 €Intrusión entre reservas
Cerradura inteligente (Nuki)~280 €0 €Control de accesos
Cámara exterior (videoportero)~100 €0 - 10 €Accesos puerta principalSí, con cartel
Cámaras interioresN/AN/ANo, ilegal

Para un plan completo de seguridad en vuestro piso turístico, podéis consultar nuestra guía de seguridad para alquiler vacacional, que detalla cómo combinar estas herramientas y el marco legal aplicable.

¿Qué pasa si un huésped encuentra cámaras no declaradas?

Si un huésped encuentra cámaras interiores no declaradas, puede denunciar ante la AEPD, reclamar a Airbnb y pedir indemnización civil por daño moral. Las denuncias ante la AEPD son gratuitas y pueden iniciarse online. La agencia ha actuado con rapidez en este tipo de expedientes en los últimos años.

Pasos que puede dar el huésped

  1. Documentar la cámara con fotos y vídeos antes de tocarla.
  2. Denunciar ante la AEPD en sedeagpd.gob.es (denuncia gratuita, online).
  3. Reclamar a la plataforma (Airbnb, Booking) para obtener reembolso y retirada del anuncio.
  4. Denuncia penal si entiende que hubo grabaciones en espacios íntimos (art. 197 CP, delito de descubrimiento y revelación de secretos).
  5. Reclamación civil por daño moral.

Las consecuencias para el anfitrión pueden ser acumulativas: sanción AEPD + retirada de la plataforma + indemnización civil + posible causa penal si hubo grabación en zonas íntimas.

¿Y los sensores de movimiento con cámara integrada?

No son legales en interiores, aunque el sensor principal sea de movimiento. Si el dispositivo incluye una cámara capaz de grabar o enviar imágenes, entra en el ámbito del RGPD igual que cualquier otra cámara. Ejemplos habituales:

  • Sensores con verificación fotográfica (Ajax MotionCam, Ring): legales solo en exteriores o en interiores si el piso está vacío entre reservas y están desactivados durante la estancia del huésped.
  • Cámaras con detección de movimiento (Arlo, Nest, TP-Link): no pueden usarse en el interior del piso mientras haya un huésped.

Si usáis una alarma como Ajax Hub 2 con verificación fotográfica, la forma legal de aprovecharla es activar los sensores solo entre reservas, nunca con huéspedes dentro. Algunos PMS permiten automatizar esta activación/desactivación vinculándola al calendario de reservas.

Conclusión: qué debéis recordar

En resumen: no hay forma legal de poner cámaras dentro de un piso turístico en España. Ni por seguridad, ni contra okupas, ni aunque estén apagadas. La AEPD multa, Airbnb retira anuncios y los huéspedes pueden reclamar. Las alternativas legales (sensores de ruido, alarmas sin cuotas solo entre reservas, cerraduras inteligentes y cámaras exteriores con cartel) cubren las amenazas reales sin riesgo jurídico.

Si os preocupa especialmente la ocupación de vuestra vivienda turística entre reservas, leed también nuestra FAQ sobre si pueden ocupar una casa con alarma, que explica cómo una alarma con detección rápida protege la vivienda sin necesidad de cámaras interiores.


Fuentes: RGPD (Reglamento UE 2016/679, art. 6), LOPDGDD (LO 3/2018), resoluciones sancionadoras de la AEPD en materia de videovigilancia en VUT (expediente enero 2026, 3.000 €), política de cámaras de Airbnb (vigente desde el 30 de abril de 2024), Código Penal (art. 197). Última actualización: abril 2026.