¿Puedo poner cámaras en mi negocio para vigilar a empleados?
¿Es legal poner cámaras para vigilar empleados? Requisitos del RGPD, Estatuto de los Trabajadores, zonas prohibidas y qué dice la AEPD.
Sí, es legal instalar cámaras de videovigilancia en un negocio para controlar la actividad laboral en España, siempre que se cumplan los requisitos del RGPD, la LOPDGDD y el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Pero hay límites claros: debéis informar a los empleados, respetar su dignidad, no grabar en zonas privadas y no captar audio.
¿Qué dice la ley sobre cámaras en el trabajo?
El marco legal se apoya en tres normas principales:
Estatuto de los Trabajadores (art. 20.3)
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones laborales, siempre que respete su dignidad e intimidad.
RGPD y LOPDGDD (art. 89)
El artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) regula específicamente la videovigilancia en el entorno laboral. Establece que:
- Los empleadores pueden tratar imágenes obtenidas por sistemas de videovigilancia para el control laboral, siempre que se haya informado previamente a los trabajadores
- La información debe ser expresa, clara e inequívoca
- Se puede cumplir colocando un cartel informativo visible en las zonas videovigiladas, aunque es recomendable informar también por escrito (circular interna, contrato de trabajo o comunicación al comité de empresa)
Criterios de la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos ha reiterado que la videovigilancia laboral debe respetar tres principios:
- Necesidad: Las cámaras deben servir a una finalidad legítima (seguridad, prevención de hurtos, control de calidad)
- Proporcionalidad: No podéis grabar más de lo estrictamente necesario
- Minimización: Si hay una medida menos invasiva que logre el mismo objetivo, debéis usarla
¿Dónde se pueden instalar cámaras y dónde no?
| Zona | ¿Legal? | Notas |
|---|---|---|
| Sala de ventas / mostrador | Sí | Con cartel informativo visible |
| Almacén | Sí | Con cartel informativo visible |
| Caja registradora | Sí | Especialmente justificado si hay manejo de efectivo |
| Cocina (hostelería) | Sí | Justificado por seguridad alimentaria e higiene |
| Entrada / accesos | Sí | Con cartel informativo visible |
| Parking de empresa | Sí | Con cartel informativo visible |
| Vestuarios | No | Prohibido siempre — vulnera la intimidad |
| Aseos / baños | No | Prohibido siempre |
| Zonas de descanso | No | Prohibido — comedores, salas de relax |
| Sala de reuniones sindicales | No | Vulnera el derecho de reunión y libertad sindical |
¿Es obligatorio informar a los empleados?
Sí, siempre. Aunque la jurisprudencia ha admitido excepciones en casos muy concretos (cámaras ocultas ante sospechas fundadas de delito), la regla general es que debéis informar antes de instalar las cámaras.
Cómo informar correctamente
- Cartel visible en cada zona videovigilada con el texto “Zona videovigilada”, datos del responsable y finalidad
- Comunicación por escrito a cada trabajador (correo electrónico, circular interna o anexo al contrato)
- Informar al comité de empresa o representantes de los trabajadores
- Documentar que se ha realizado la comunicación (firmas, acuses de recibo)
¿Y las cámaras ocultas?
La STC 119/2022 del Tribunal Constitucional y la sentencia del TEDH en el caso López Ribalda c. España (2019) establecen que las cámaras ocultas pueden ser lícitas excepcionalmente cuando:
- Existen sospechas razonables y concretas de un ilícito laboral grave (hurto, fraude)
- La medida es proporcional al fin perseguido
- No hay alternativa menos invasiva
- La vigilancia se limita al tiempo y espacio estrictamente necesarios
En la práctica, esto es un terreno resbaladizo. Si instaláis cámaras ocultas sin cumplir estos requisitos, las grabaciones serán prueba nula y podríais enfrentaros a sanciones de la AEPD. Nuestra recomendación: informad siempre y evitad cámaras ocultas salvo asesoramiento jurídico previo.
¿Se puede grabar audio?
No. La captación de sonido en el entorno laboral se considera una práctica desproporcionada en España. Grabar conversaciones de los empleados vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución). Las cámaras deben grabar solo imagen, sin audio.
¿Cuánto tiempo se pueden guardar las grabaciones?
Las imágenes deben conservarse un máximo de 30 días, salvo que estén vinculadas a una investigación por infracción laboral, un procedimiento judicial o una reclamación. Pasado ese plazo, debéis eliminarlas.
¿Qué sanciones hay por incumplimiento?
| Infracción | Sanción AEPD | Ejemplo |
|---|---|---|
| No informar a los trabajadores | 40.001 - 300.000 € | No colocar cartel ni comunicar por escrito |
| Grabar en zonas prohibidas | 300.001 - 20.000.000 € | Cámara en vestuario o aseos |
| Captar audio sin consentimiento | 300.001 - 20.000.000 € | Cámara con micrófono activo |
| No eliminar grabaciones a los 30 días | 40.001 - 300.000 € | Conservar imágenes indefinidamente |
| Cámara oculta sin justificación | 40.001 - 300.000 € | Vigilancia encubierta sin sospechas fundadas |
¿Qué tipo de cámaras necesito para mi negocio?
Si decidís instalar videovigilancia en vuestro negocio, consultad nuestro artículo sobre alarmas con cámara para conocer los tipos de cámaras, resoluciones y opciones de almacenamiento. Y para el marco legal completo de alarmas y videovigilancia en España, tenemos la guía de legislación de alarmas.
Fuentes: RGPD (Reglamento UE 2016/679), LOPDGDD (LO 3/2018, art. 89), Estatuto de los Trabajadores (art. 20.3), STC 119/2022, STEDH López Ribalda c. España (2019). Última actualización: abril 2026.